Estatutos

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Numero de compañia: 13087853

El Registrador de Empresas de Inglaterra y Gales, por la presente certifica que Fundación Brandlight

Es este día incorporado bajo la Ley de Sociedades de 2006 como una empresa privada, que la empresa está limitada por garantía, y la situación de su domicilio social se encuentra en Inglaterra y Gales.

Dado en Companies House, Cardiff, el 17 de diciembre de 2020.

La información anterior fue comunicada por medios electrónicos y autenticada por el Registro de Compañías bajo la sección 1115 de la Ley de Compañías de 2006.

Registrador de empresas de Inglaterra y Gales

Empresa sin capital social

Memorando de Asociación de:

Fundación Brandlight

Cada suscriptor de este memorando de asociación desea formar una empresa en virtud de la Ley de Sociedades de 2006 y acepta convertirse en miembro de la empresa.

Fecha: 15/12/2020

Estatutos

Sociedad de responsabilidad limitada y no tener capital social

La Compañía asumirá los Estatutos Sociales del Modelo Estatutario para una Compañía Limitada por Garantía (sin capital social) sujeto a las siguientes modificaciones. Las disposiciones aquí establecidas y los Estatutos Sociales Modelo se combinarán para formar la constitución de la empresa.

  1. Los objetos por los que se constituye la Compañía son:
    1. Diseñar, desarrollar y publicar software de código abierto, en beneficio de la comunidad en línea más amplia de usuarios, organizaciones y contribuyentes, y aquellos que dependen de la confianza en los sistemas y servicios digitales.
    2. Investigar, probar y contribuir a; desarrollo, publicación y comunidades de código abierto, con realimentación, colaboración, patrocinio y promoción.
    3. Sensibilizar sobre la legitimidad y la importancia de las opciones y políticas de código abierto para; software, documentación, datos, formatos de archivo y estándares, para salvaguardar la seguridad de continuidad personal y organizacional, y proteger las libertades de portabilidad para el funcionamiento saludable de los mercados libres y las democracias.
    4. Brindar y promover educación en desarrollos de código abierto, para mayor; escrutinio, seguridad, accesibilidad, responsabilidad, evolución y libertades de los sistemas y activos digitales.
    5. Proteger y educar sobre la privacidad y la seguridad digitales, especialmente para la concientización y mitigación de riesgos en el uso o acceso no intencional a datos personales o privados y sistemas críticos.
    6. Adoptar, promover y acatar el Código de Conducta del Pacto de Colaboradores de la comunidad en línea para lograr una comunidad inclusiva y un entorno positivo para dar la bienvenida a los colaboradores, socios y beneficiarios de todos los orígenes y ubicaciones, sin prejuicios, costos prohibitivos de participación, desigualdad de remuneración o exceso de remuneración entre aprendices y ejecutivos, limitada a una proporción de 1:20 respectivamente.
    7. Proporcionar sistemas y servicios que sean abiertos y no propietarios cuando se trabaja con la fundación, y reproducibles para trabajar independientemente de la fundación, a través de; transparencia de tecnologías, técnicas, asociaciones y publicación de documentación, datos, estándares y código fuente libres y abiertos para que cualquier observador los estudie, siga o mejore.
    8. Asegurar, proteger y compartir las marcas comerciales, patentes y propiedad intelectual necesarias creadas para la identificación, atribución y promoción de la propiedad de código abierto y las licencias creadas y ofrecidas a través de nuestros compromisos con estas misiones.
    9. La fundación no otorgará préstamos ni tomará prestado de los mercados financieros que devengan intereses ni emprenderá operaciones apalancadas en su trabajo en estas misiones, que se financiarán con; comisiones, donaciones, patrocinios, subvenciones e inversiones, para el trabajo comprometido en línea con estas misiones, y la promoción de organizaciones asociadas de código abierto complementarias que trabajan para estas mismas misiones, publicando cuentas e informes financieros públicamente en línea, detallando ingresos, gastos, activos , pasivos y retribuciones a los empleados por función y responsabilidad.
    10. Alentar y empoderar a los diseñadores, desarrolladores, autores, ingenieros, científicos, educadores, políticos, ejecutivos e influencers para que adopten y promuevan estas misiones en su trabajo digital, en beneficio de la comunidad en línea y valoren a nuestra sociedad heredando los activos y capacidades que podemos crear a través de estas misiones, con transparencia y libertad en la colaboración en línea, respeto por la privacidad y seguridad de las personas y organizaciones complementarias, y la sucesión de nuestro trabajo más allá de sus orígenes.
  2. La responsabilidad de los miembros es limitada.
  3. Los ingresos y la propiedad de la Compañía se aplicarán únicamente a la promoción de los objetos de la Compañía como se declaró anteriormente. Los directores se comprometen a asegurar que ningún beneficio de la empresa sea pagado o transferido directa o indirectamente, en forma de dividendo, bonificación o de otro modo a los miembros de la empresa.
  4. Todo Miembro de la Compañía se compromete a contribuir al patrimonio de la Compañía, en caso de disolución del mismo, durante el tiempo que sea Miembro, o dentro del año posterior, para el pago de las deudas y pasivos de la Compañía contrató antes del momento en que deja de ser Socio, y de los costos, cargos y gastos de disolución de la misma, y para el ajuste de los derechos de los cotizantes entre sí, la cantidad que se requiera no superior a 1,00 GBP.
  5. Si luego de la disolución o disolución de la Compañía quedara, después de la satisfacción de todas sus deudas y responsabilidades, cualquier propiedad, la misma no será pagada ni distribuida entre los Miembros de la Compañía, sino que será transferida a algún otro. institución (sea o no miembro de la Compañía) que tenga objetos similares a los objetos de la Compañía, o de alguna institución (sea o no miembro de la Compañía) cuyos objetivos sean la promoción de la caridad o cualquier cosa incidental o conducente a la misma , tal institución o instituciones que serán determinadas por los Miembros de la Compañía en el momento de la disolución o antes.
  6. En las Juntas Generales de la Compañía, cada Miembro tendrá derecho a un voto.

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